Trámites Agricultura - Desarrollo Agropecuario y Forestal

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    La Guía de Transito (GT) según el Artículo, 67 y 68 del Reglamento de la Ley Forestal es el documento oficial que permite el transporte de la madera y productos no madereros desde el bosque a la finca, área de procesamiento o el almacenamiento de la madera u otros destinos, con excepción del transporte de madera de entidades estatales hacia sus aserríos. La solicitud se puede realizar cumpliendo los siguientes requisitos:

    1. Los trámites lo realizara el dueño de la madera.

    2. Tener la GF para la solicitud de la GT en el caso de los campesinos.

    3. Tener el árbol o los árboles talado y troceado.

    4. Visita del funcionario del SEFM para verificar la ejecución de la GF.

    5. Tener el turno de aserrado en el aserrío más cercano.

    6. Tener ya gestionado el transporte para hacer el traslado.

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    La Guía Forestal (GF) según el Artículo 62 del Reglamento de la Ley Forestal se expide a Empresas Estatales y Cooperativas que no tengan autorizado el aprovechamiento forestal en su objeto social, a los agricultores pequeños y a otros privados tenentes de productos forestales donde la madera es destinada al consumo del solicitante. La solicitud se puede realizar cumpliendo los siguientes requisitos:

    Poseer el CERTIFICO de la tierra.

    Presentar por escrito la solicitud de guía.

    Ser tenente de recursos forestales.

    Cumplir con el plan de reforestación previsto.

    No haber cometido ninguna violación con relación a la protección de los recursos forestales y la fauna silvestre.

    No haber solicitado guía durante el año.

    Cumplir el Artículo 76 del Reglamento de la Ley Forestal: mantener la especie aprovechada mediante la plantación o regeneración natural de 5 árboles por cada árbol cortado.

    Haber pagado el impuesto forestal.

    En el caso de las solicitudes hechas por campesinos (CCS y CPA), necesitarán un aval de la ANAP.