banner Política y Gobierno

    Consejo Provincial del Poder Popular

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
     
    Valoración:
    ( 0 Rating )
    Pin It

    Conformado en Ciego de Ávila por 32 miembros, el Consejo Provincial del Poder Popular, según el artículo 182 de la Constitución de la República, es el órgano colegiado y deliberativo, que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes, cuyas decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

    Presidido por el Gobernador Alfre Menéndez Pérez, e integrado por el Vicegobernador Hiorvanys Espinosa Pérez, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular, y los intendentes municipales, celebra sus reuniones ordinarias con la periodicidad que fija la ley, y las extraordinarias cuando las convoque el Gobernador o las soliciten más de la mitad de sus integrantes.

    Al Consejo Provincial del Poder Popular le corresponden las funciones que expresa el artículo 184 de la Constitución.

    a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución, las leyes y demás disposiciones de carácter general, así como sus acuerdos;

    b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía y el presupuesto de la provincia;

    c) adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las leyes;

    d) orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan;

    e) evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar;

    f) aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia, antes de su presentación al Consejo de Ministros;

    g) pronunciarse, a solicitud del Gobernador, sobre aquellas decisiones de los órganos competentes que afectan los intereses de la comunidad o considere extralimitan la facultad de quien las adoptó;

    h) analizar periódicamente la atención brindada por las entidades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y peticiones de la población;

    i) hacer recomendaciones al Gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y otros temas que este le consulte;

    j) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;

    k) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;

    l) crear comisiones o grupos temporales de trabajo, y

    m)las demás atribuciones que la Constitución o las leyes le asignen.

    ¿Con qué frecuencia accede al Portal del Ciudadano?
    ¿Cómo valora la calidad y el funcionamiento del sitio?
    ¿Qué secciones visita de nuestro portal?
    A su juicio, nuestro portal debería enfocar la prioridad de trabajo en: