Autorizaciones para el cobro de las pensiones de los incapacitados mentales que están en centros asistenciales

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a) Con capacidad física y mental para realizar el cobro de la pensión.

Mantener el procedimiento actual de entrega personalizada de la chequera al pensionado, pudiendo realizar el cobro de la pensión en el centro de pago previamente seleccionado por este, o acogerse al servicio de pago a domicilio que brinda la Empresa de Correos de Cuba a través del Cartero (entendiéndose como domicilio el centro asistencial).

b) Con capacidad mental para realizar el cobro de la pensión, pero con limitaciones físicas que le impide deambular.

Entrega personalizada de la chequera y coordinar con la Empresa de Correos de Cuba el pago de la pensión en el centro asistencial, a través del cartero o la opción del doble endoso, a que tienen derecho como cualquier otro beneficiario.

c) Con incapacidad mental, que no le permite realizar el cobro de la pensión y cuenta con familiar encargado de darle atención.

Aplicar el procedimiento establecido Beneficiario de la seguridad social que se encuentra incapacitado para regir su persona por razón de enajenación mental u otras causas, y se demuestra mediante certificado médico o resumen de historia clínica, el especialista del área de ejecución, elabora una Providencia para la recogida y cobro del medio de pago al familiar.

d) Con incapacidad mental, que no le permite realizar el cobro de la pensión y no cuenta con familiar encargado de darle atención.

El Director del establecimiento asistencial, cuando se trate de beneficiarios de la seguridad social que no cuentan con familiares encargados de darle atención, el pago de los servicios será asumido por los Hogares de Anciano con cargo al presupuesto de la asistencia social.

El Ministerio de Salud Pública, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de los directores de los Hogares de Ancianos, suministra a la Filial Municipal del Instituto de Seguridad Social, procede a dar baja al pensionado y certifica la suspensión del cobro del importe de la pensión.

En los casos que se dio baja y se presenta un familiar del beneficiario se solicita reexpedición del medio de pago.