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    • Garantizar el sistema de trabajo que permita cumplir el plan de recaudación y los ingresos previstos en la Ley del Presupuesto del Estado.
    • Consolidar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Control Interno.
    • Garantizar el cumplimiento de las medidas en la implementación de las indicaciones para revertir la situación de las violaciones en el pago de los tributos.
    • Garantizar el cumplimiento de las prioridades a atender en el Programa de Informatización de la ONAT y los procesos tributarios.

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    La Ley No. 113/2012, del Sistema Tributario Cubano y el Decreto No. 308/2012. Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, son el basamento legal que sustenta el perfeccionamiento del Sistema Tributario cubano, publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 53 del 21 de noviembre de 2012.

    Según la Ley No. 113, la Administración Tributaria es el sistema de instituciones públicas encargado de la gestión de la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos; integrado por el Ministerio de Finanzas y Precios, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la República y otras entidades que legalmente se autoricen a tales efectos, quienes actúan en representación del Estado como sujeto activo.

    Esta legislación implica el desarrollo de dieciocho Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. Los más significativos, por resultar congruentes con las misiones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) son el No.63 y No. 65. Estos disponen respectivamente la necesidad de fomentar la cultura tributaria y la responsabilidad social de cumplir cabalmente las responsabilidades tributarias y el fortalecimiento de los mecanismos de control fiscal, que aseguren el cumplimiento dichas obligaciones, así como la preservación y uso racional de los bienes y recursos del Estado.

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    Secciones 1. Impuesto sobre las Ventas.

    Secciones 2. Impuesto sobre los Servicios.

    Secciones 3. Impuesto sobre Utilidades.

    Secciones 4. Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

    Secciones 5. Impuesto sobre los Ingresos Personales.

    Secciones 6. Otros Impuesto y Derechos.

    Secciones 7. Contribución a la Seguridad Social.

    Secciones 8. Aportes de las Empresas Estatales.

    Secciones 9. Otros Ingresos no Tributarios.

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    El 29 de junio de 1995,  se  creó  la  Oficina  Nacional  de  Administración  Tributaria  (ONAT), mediante el Acuerdo No. 2915 del 30 de mayo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo  de  Ministros,  que  dispuso  los  objetivos,  funciones,  atribuciones  y  la estructura  de  la  entidad,  concebida  como  una  unidad  presupuestada  adscrita  al Ministerio  de  Finanzas  y  Precios  (MFP)  y  que  surgía  para  “….velar  por  la aplicación  de  la  legislación  relativa  a  impuestos  y  otros  ingresos  no  tributarios; desarrollar la organización para su recaudación en todo el país: organizar y dirigir la auditoría fiscal, adoptando las medidas requeridas para contrarrestar la evasión fiscal, así como otras funciones o tareas derivadas de la Ley No. 73 del sistema tributario del 4 de agosto de 1994, y otras normas referidas a la recaudación de tributos y aranceles y su control”.

    El  20  de septiembre de ese mismo año, se dispuso oficialmente, mediante la Resolución V No. 135 del MFP, la  constitución de  la ONAT  como  Unidad Presupuestada  y  dos años más tarde, por medio de la gaceta oficial ordinaria No. 2 del 27 de febrero de 1997, se puso en  vigor el  Decreto Ley No.169 que estipuló las Normas Generales y los Procedimientos Tributarios, incluyendo los aranceles.

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    Las personas naturales son las personas físicas, los ciudadanos, con capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

    Dentro de las personas naturales se incluyen:

    • Los trabajadores por cuenta propia que son mayoría y están sujetos a dos regímenes de  tributación: el General y el Simplificado.  En este sector se incluyen además, los diferentes modelos de gestión: Transporte, barbería-peluquería, servicios gastronómicos, baños públicos y otros.
    • Los artistas y creadores del Sector de la Cultura, su personal de apoyo y el personal asalariado de la radio y la televisión.
    • Comunicadores y Diseñadores pertenecientes a la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales.
    • Personal que labora en sucursales extranjeras y recibe gratificaciones.
    • Pequeños agricultores.
    • Usufructuarios de tierra.
    • Vendedores y adquirientes de autos y viviendas.
    • Contratados para trabajar en el exterior por gestión propia.
    • Agentes o representantes de firmas extranjeras.
    • Extranjeros con permiso de trabajo.
    • Propietarios y poseedores de vehículos de motor y tracción animal destinados al transporte terrestre.
    • Ciudadanos propietarios de embarcaciones.
    • Propietarios de inmuebles.
    • Otros ciudadanos que realicen actos gravados por un tributo y estén obligados a su pago.

    Clasificador de Actividades Económicas de Personas Naturales:

    El Código que les asigna la ONAT.

    El Código definido para estas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La descripción de cada una.

    El Régimen de Tributación al que pertenecen.

    La cuota mínima mensual asignada por ley a las autorizadas a ejercer dentro del  trabajo por cuenta propia.

    Ratio: 5 / 5

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    Las personas jurídicas son entidades que, poseyendo patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones. Así dispone la Ley 59 del Código Civil Cubano de 1987, en su Capítulo II.

    Según esta norma, son personas jurídicas, además del Estado:

    • Las empresas y uniones de empresas estatales.
    • Las cooperativas.
    • Las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus empresas.
    • Las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes.
    • Las fundaciones, entendiéndose por tales el conjunto de bienes creado como patrimonio separado por acto de liberalidad del que era su propietario, para dedicarlos al cumplimiento de determinado fin permitido por la ley sin ánimo de lucro, y constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes.
    • Las empresas no estatales autorizadas para realizar sus actividades.
    • Las demás entidades a las que la ley confiere personalidad jurídica.