Pensión por edad

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    Requisitos para tener derecho a la pensión por edad.

    La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.

    A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:

    Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.

    Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.

    Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:

    1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I: tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad; haber prestado no menos de 30 años de servicios; y estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

    2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II: tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad; haber prestado no menos de 30 años de servicios; haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta Categoría; y estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados.

    Para obtener la pensión extraordinaria se requiere: tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad; haber prestado no menos de 20 años de servicios; y estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

    Este trámite lo realizan de oficio las entidades en el caso de que la persona está vinculada laboralmente. Cuando el trabajador se desvincule laboralmente, puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.

    Cuantía de la pensión por edad

    La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.

    La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:

    Por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60 % sobre el salario promedio; y por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.

    La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:

    Por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40 % sobre el salario promedio; y por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.