LA EMPRESA ELÉCTRICA OFRECE DISCULPAS POR LAS MOLESTIAS OCASIONADAS.
Información útil:
Regulaciones sobre el Servicio Eléctrico, Deberes
De acuerdo con la Ley 1287 de Enero 2, 1975 y del Reglamento del Servicio Eléctrico, se establecen, entre otras, las siguientes: REGULACIONES SOBRE EL SERVICIO ELECTRICO:
1. El Usuario permitirá y dará todas las facilidades necesarias a los trabajadores de la Empresa para él acceso al inmueble a fin de obtener información relativa a la utilización de la energía eléctrica, lecturas, comprobaciones y cualesquiera investigación relacionada con el servicio eléctrico.
2. Queda prohibido al Usuario vender o ceder a otra persona a título gratuito u oneroso, la energía eléctrica que le sea suministrada, dedicándola al exclusivo uso del inmueble para el cual se ha contratado.
3. Todas las instalaciones interiores, tanto aéreas como soterradas, más allá del equipo de medida en el punto de entrega, serán construidas, mantenidas y operadas por el Usuario, el que será responsable de los daños que ocasionen los defectos de la instalación de dicho sistema interior. El Usuario estará obligado a mantener sus instalaciones en tales condiciones de seguridad, que no constituyan riesgos para él y otras personas o Usuarios. El Ministerio de la Industria Eléctrica podrá retirar el servicio o negar su prestación si las instalaciones interiores no están de acuerdo con las normas reguladoras de las mismas, código de Seguridad Eléctrico, o sea, perjudicial a otros Usuarios.