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    Medidas de restricción de movimiento por COVID-19 en Ciego de Ávila y Morón

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    Medidas de restricción de movimiento por COVID-19 en Ciego de Ávila y Morón

    Ante la probabilidad de un nuevo rebrote, dado el empeoramiento de la situación epidemiológica de la provincia de Ciego de Ávilaa causa de la COVID-19, a partir del próximo lunes siete de junio, entran en vigor nuevas medidas de restricción de movimiento y control epidemiológicopara reforzar el aislamiento físico, en el municipio de Morón y la localidad capital.

    Aprobadas este jueves por el Grupo Temporal de Trabajopara el Enfrentamiento y Control de la COVID-19 en el territorio, dichas regulaciones se deben al incremento de casos positivos, sospechosos y contactos, así como de las tasas de incidencia de la epidemiapor cada 100 mil habitantes y una amplia dispersión de la trasmisión del virus durante el mes de mayo, que supera el récord anterior, registrado el pasado 30 de enero.

    Las nuevas medidas retoman los modelos de actuación en los Puntos de Control de entrada a ambas ciudades a partir de las 7:00 AM del próximo lunes, con lo cual quedará limitada la entrada y salida de carros estatales y particulares, debidamente autorizados  en casos excepcionales.

    En la reunión, quedó establecida la paralización del transporte en las ciudades a partir de las 4:00 PM, con excepción de los vehículos vinculados al enfrentamiento a la pandemia y los que prestan servicios a la economía.

    Una vez al día y, personalmente, los ciudadanos residentes dentro y fuera del perímetro, están autorizados a comprar los productos normados en las bodegas donde están censados, y de igual manera, lo harán los campesinos cuyas tierras queden lejos del centro de las localidades, para potenciar su estadía en las fincas.

    Para evitar aglomeraciones innecesarias en las bodegas, los administradores deberán organizar la venta de los alimentos normados, a través de mensajeros o haciendo uso del número del núcleo, y cierran temporalmente las actividades que realizan los Trabajadores por Cuenta Propia (Bisutería, Reparador de equipos eléctricos, Artesanos, Modista Sastre), en tanto los dulceros solo expenderán cake para llevar.

    Las medidas incluyen el fortalecimiento de los servicios básicos fundamentales de la población, con especial atención a las áreas decretadas en cuarentenas y con focos activos, y la reducción del número de trabajadores de forma presencial, en los centros laborales, para potenciar el trabajo a distancia o teletrabajo.

    Según expresó Carlos Luis Garrido Pérez, primer secretario del Partido Comunista de Cuba en la provincia avileña, se mantienen las medidas de cerrar todos los servicios en el bulevar de la capital avileña a las 3: 00 p.m. y, la restricción de circulación de las personas por este lugar y por otras vías de la ciudad y las comunidadesdesde las 6:00 p.m.

    De igual manera, el sábado se limita el servicio hasta las 12: 00 del día y el domingo no habrá ningún tipo de prestación, mientras que los establecimientos estatales y privados funcionarán hasta las 3: 00 p.m. y, deberán hacerlo solo con productos empaquetados para llevar a domicilio.

    A continuación detallamos el resto de las medidas aprobadas por el Grupo Temporal de Trabajopara el Enfrentamiento y Control de la COVID-19:

    • Se autorizará a propietarios de animales dos veces a la semana (lunes y viernes) la búsqueda de alimentos (hierba) de no existir condiciones dentro del perímetro cerrado.
    • Proceder y crear condiciones para la desinfección con agua clorada de áreas públicas y principales arterias.
    • Asegurar la efectividad del grupo de trabajo integrado por la Inspección Sanitaria Estatal, las Direcciones Integrales de Supervisión, en cooperación con la Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior para el control de las medidas sanitarias.
    • Reducir las ventas de bebidas alcohólicas, el ron por circunscripción y las cervezas de botella la venta con alimentos y la dispensada solo para llevar.
    • Incrementar el enfrentamiento y el sistema de organización y control en las colas para evitar conglomerados de personas por el riesgo de trasmisión que implica.
    • Incrementar la aplicación de medidas severas contenidas en los Decretos Ley Nro. 30 y 31 de enero del 2021, ante la ocurrencia de hechos como:
    • El no uso o uso incorrecto del nasobuco.
    • La no existencia de los pasos podálicos, soluciones de agua clorada o alcohólica en las entidades estatales, de servicios a la población, formas no estatales, así como las asociaciones no gubernamentales.
    • La permanencia de personas en áreas de estar y parques.
    • Prestar servicios en instalaciones gastronómicas para consumir en al lugar.
    • Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos.
    • La utilización de áreas culturales y deportivas.
    • La realización de ejercicios, juegos o estancias en la vía pública.
    • Permitir que menores de edad o adultos discapacitados se encuentren en la vía pública parques u otras áreas responderán los tutores.
    • La realización de fiestas de cualquier índole.
    • Otras disposiciones que norman los Decretos Ley y las autoridades sanitarias.

     

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