Código de las Familias: preguntas y respuestas

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Código de las Familias: preguntas y respuestas

Cuando casi cierra la segunda semana de la consulta popular del Proyecto de Código de las Familias, es evidente que persisten las dudas sobre el alcance y las novedades de la norma. Asimismo, ha arreciado la avalancha de publicaciones desinformadas y/o malintencionadas en redes sociales de Internet que, en muchas ocasiones, no expresan una postura crítica ante determinado artículo o concepto ─algo que sería totalmente natural─, sino una voluntad manifiesta de tergiversar la letra del nuevo Código. Ponemos a su consideración algunas interrogantes que podrían surgir al calor de la consulta popular.

 

1. ¿Con el nuevo Código de las Familias los niños, niñas y adolescentes pueden ser separados de sus padres?

—No. Las niñas, niños y adolescentes no pueden ser separados de sus madres, padres y familia, salvo que las autoridades competentes lo determinen en circunstancias especiales, de conformidad con la ley y los procedimientos establecidos, y en todo momento en atención a su interés superior y a los principios de necesidad, excepcionalidad y temporalidad.

2. ¿Cuáles son las autoridades competentes y las circunstancias especiales?

—Solo los Tribunales podrían determinar separar a un menor de sus padres y familia, como medida de último recurso que debe ser revisada periódicamente. Se consideran circunstancias especiales aquellas en las que se compruebe el incumplimiento grave o el imposible ejercicio de la responsabilidad parental.

3. ¿Qué derechos reconoce el Código a los niños, niñas y adolescentes?

a) ser escuchados conforme con su capacidad y autonomía progresiva y a que su opinión sea tenida en cuenta;

b) participar en la toma de las decisiones familiares que atañe a sus intereses;

c) vivir en familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;

d) a la corresponsabilidad parental;

e) recibir acompañamiento y orientación en consonancia con la evolución de sus facultades para el ejercicio de sus propios derechos;

f) libre desarrollo de la personalidad;

g) crecer en un ambiente libre de violencia y a ser protegido contra todo tipo de discriminación, perjuicio, abuso, negligencia o explotación;

h) a la integridad física;

i) a la atención de su salud, educación, alimentación, crianza y bienestar general;

j) al descanso, el juego, el esparcimiento y a las actividades recreativas propias de su edad;

k) a la identidad;

l) a la información que tribute a su bienestar y desarrollo integral;

m) a la comunicación familiar;

n) al honor, a la intimidad y a la propia imagen;

o) a un entorno digital libre de discriminación y violencia.

4. ¿Qué entender por Interés Superior del menor?

—En pocas palabras: poner por delante de cualquier decisión lo que es mejor para el niño, niña o adolescente. Para ello es imprescindible tener en cuenta su opinión y necesidades físicas, educativas y emocionales; y priorizar su cuidado, protección y seguridad. (Artículo 7. Título I)

5. ¿Cuántos tipos de filiación reconoce el Proyecto de Código de las Familias?

—Cuatro. Los hijos pueden ser por procreación natural, por adopción, por reproducción asistida y por lazos socioafectivos reconocidos judicialmente. Para todos los casos la Ley determina iguales derechos en cuanto a responsabilidad parental, apellidos, obligación legal de dar alimentos, derechos sucesorios (herencia). (Artículos 50 y 51. Título IV)

6. ¿Se puede legalmente tener más de un padre y una madre?

—Sí. El Proyecto de Código reconoce excepcionalmente que una persona puede tener más de dos vínculos filiatorios, cuando sea demostrada la causa originaria (reproducción asistida con donante conocido o vientre solidario) o sobrevenida (para los casos de filiación socioafectiva). (Artículos 56 y 57. Título IV)

7. ¿Permite la nueva norma la adopción de menores?

—Sí. La adopción es una forma de integración familiar que tiene por objeto garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia y asegurar su bienestar y desarrollo integral. Los menores adoptados tienen derecho a conocer su identidad biológica y origen, así como a acceder al expediente de adopción, una vez tengan plena capacidad jurídica. La adopción es indivisible e irrevocable, una vez que se autoriza judicialmente.

—Solamente pueden ser adoptadas las personas menores de dieciocho (18) años de edad que sus progenitores no sean conocidos o que se encuentren en algunos de los casos siguientes:                                                                    

a) padres fallecidos o declaración judicial de presunción de muerte;

b) padres privados por la Ley de ejercer la responsabilidad parental; o

c) padres que manifiesten expresamente su voluntad a los fines de dicha adopción. (Artículos 87-96. Título IV. Capítulo III. Sección Primera)

8. ¿Quiénes pueden adoptar?

—Pueden adoptar las personas mayores de 25 años, en condiciones de poder solventar las necesidades económicas del menor. No es obligatorio estar casado o en unión de hecho afectiva. Se debe demostrar una conducta que permita presumir el cumplimiento de la responsabilidad parental. (Artículo 98. Título IV. Capítulo III. Sección Segunda)

9. ¿Quiénes no pueden adoptar?

—No pueden adoptar los parientes ubicados en línea recta; las personas que hayan sido sancionadas como autores o cómplices por delitos vinculados con la violencia de género, sexual o familiar; las personas que han sido alguna vez privadas de la responsabilidad parental de sus propias hijas o hijos; uno de los cónyuges o pareja de hecho afectiva sin el consentimiento expreso del otro; la tutora o el tutor mientras no cese legalmente en su cargo. (Artículo 100. Título IV. Capítulo III. Sección Primera)

10. ¿Por qué se habla de Responsabilidad Parental y no de Patria Potestad? ¿Qué cambia?

—El concepto de Patria Potestad ya no se ajusta a la realidad cubana ni internacional. La Convención de los Derechos del Niño de 1989, firmada y ratificada por Cuba desde 1990, “reconoce que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, quiere esto decir que no son objetos, ni propiedad de sus madres y padres. Son seres humanos en formación y desarrollo, y para lograr que sean personas emocionalmente fuertes, estables y útiles para la sociedad, necesitan ser educados con mucho amor y respeto”. (Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba)

—La Responsabilidad Parental incluye el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial y que son ejercitados siempre en beneficio del interés superior de estos y de acuerdo con su capacidad, autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez. (Artículo 132. Título V. Capítulo I. Sección Primera)