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    Garantía de protección de datos personales

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    Garantía de protección de datos personales

     

    Llevar a vías de hecho la prioridad que exige para Cuba contar con una regulación jurídica que proteja los datos personales, en la que delimiten los principios y garantías fundamentales para la protección del titular de la información personal, está ya instituido.

    Ello supone, para expertos y población en general, asumir posturas más responsables en el uso, almacenamiento y tratamiento de la información personal propia y de terceros.

    El Artículo uno de la Constitución de la República, proclamada en abril de 2019, marca el desempeño de todos los actores de la sociedad y, en particular, de los operadores del Derecho en cualquier ámbito. Para las personas los artículos 40, 48, y 97, consagran a la dignidad humana como valor supremo; el respeto a la identidad personal y familiar, la propia imagen y voz, honor e identidad personal; al acceso a los datos personales, el derecho a la no divulgación de estos, y a obtener su corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación.

    En materia de protección de datos personales, al momento de la proclamación y entrada en vigor de la Constitución, era escasa la experiencia legislativa acumulada en el tema, pues solo en algunas disposiciones normativas puntuales se tocaban aspectos relacionados con ello.Por tanto, el legislador tuvo que afrontar un grupo importante de interrogantes y problemas a las que buscó una solución legal, tomando como referentes las experiencias internacionales acumuladas en el tema.

    Entre las cuestiones más importantes a abordar se encontraban: la dispersión normativa y ausencia de un régimen jurídico integral, coherente y con jerarquía que regule y garantice la protección de datos personales y responda a la Constitución; insuficiente cultura en servidores públicos y ciudadanos, sobre el tratamiento y protección a los datos personales, en términos de derechos; falta de regulación de procedimientos administrativos o jurisdiccionales para trámites o reclamaciones de los ciudadanos, por inconformidad con el tratamiento de sus datos personales o vulneración de sus derechos y garantías; así como de las responsabilidades de órganos, organismos, instituciones, autoridades y funcionarios que participan en la recogida, tratamiento, protección y conservación de datos personales; inexistencia de tratamiento jurídico al derecho de autodeterminación informativa basado en el consentimiento y, en consecuencia, una tutela efectiva del derecho a la protección de estos datos, a fin evitar su tráfico ilícito.

    Cuando en 2011, por ejemplo, apareció un instalador nombrado Directorio Telefónico QVA2011, que daba acceso al número de teléfono celular o fijo, dirección particular, nombre y apellidos o carnet de identidad de los titulares de líneas telefónicas cubanas, la mayoría de sus usuarios, seducidos por la novedad, no advirtieron en que esos detalles habían sido extraídos de los archivos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA), sin su consentimiento y mucho menos, el de los involucrados.

    Y no es que antes de la era de internet no diéramos información de esta índole, sino que tal es el nivel alcanzado por fenómenos como la internet de las cosas, el cloud computing o el big data, que se han revolucionado las formas de organización política, social y económica en el entorno global. En este escenario, los datos son el activo más importante, por ello de una forma creciente, se crean, almacenan y tratan sus diversos tipos por medio de las redes digitales, para compras electrónicas u otras actividades cotidianas que abarcan desde la atención médica, el pago del servicio eléctrico y telefónico, hasta las transacciones bancarias, esclareció en un artículo la doctora Zahira Ojeda Bello, Doctora en Ciencias Jurídicas.

    En Cuba, hasta la Constitución de 1976, era inexistente el reconocimiento del derecho a la protección de datos personales. No obstante, eran varias las normas jurídicas de tipo sectoriales que abordaban la información en un sentido general e indistintamente podían ser asumidas como reglas que protegían cierta información personal, ya sea porque trataban datos sensibles como los de salud o porque aparecían en bases de datos de dichos sectores.

    Contar con una normativa específica de estas características elevaría la percepción ciudadana de riesgo ante el destino y tratamiento de sus datos, la responsabilidad individual y colectiva incrementada en la era digital. Esta es otra de las aristas que deben implementarse con mayor fuerza en el escenario nacional, porque el acceso tecnológico va muy por delante de la concientización ciudadana ante los peligros a los que se exponen. Sin que, por ello, dejemos de visualizar el papel de las instituciones públicas o privadas como garantes de este derecho.

    De igual manera, resalta el reconocimiento de la dignidad humana como el valor supremo que rige a los demás derechos y por tanto al derecho a la protección de datos personales, conforme al postulado 40 de la Carta Magna, lo que constituye un fundamento de alta trascendencia en el orden jurídico en el camino por solventar los obstáculos que aún se manifiestan tanto en el ejercicio de este derecho como ante las posibles vulneraciones que se manifiestan. Unido a lo anterior, se delimitan definiciones esenciales como la de datos personales, fichero, tratamiento de datos personales, responsable y encargado del tratamiento.

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