Solicitud de guía forestal

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La Guía Forestal (GF) según el Artículo 62 del Reglamento de la Ley Forestal se expide a Empresas Estatales y Cooperativas que no tengan autorizado el aprovechamiento forestal en su objeto social, a los agricultores pequeños y a otros privados tenentes de productos forestales donde la madera es destinada al consumo del solicitante. La solicitud se puede realizar cumpliendo los siguientes requisitos:

Poseer el CERTIFICO de la tierra.

Presentar por escrito la solicitud de guía.

Ser tenente de recursos forestales.

Cumplir con el plan de reforestación previsto.

No haber cometido ninguna violación con relación a la protección de los recursos forestales y la fauna silvestre.

No haber solicitado guía durante el año.

Cumplir el Artículo 76 del Reglamento de la Ley Forestal: mantener la especie aprovechada mediante la plantación o regeneración natural de 5 árboles por cada árbol cortado.

Haber pagado el impuesto forestal.

En el caso de las solicitudes hechas por campesinos (CCS y CPA), necesitarán un aval de la ANAP.