Cuentas Corrientes

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Dan respuesta a las necesidades de préstamos, créditos, medios de pago u otros servicios que solicite el cliente. Pueden solicitarlas las personas jurídicas y trabajadores por cuenta propia en moneda nacional y en divisas.

Podrán abrir y operar cuentas corrientes en las Sucursales del Banco, requiriendo Licencia del Banco Central de Cuba (BCC) las cuentas en MLC:

- Las entidades estatales (Órganos del Poder Popular, Organismos de la Administración Central del Estado, Tribunal, Fiscalía, Uniones de Empresas, Empresas Estatales y Unidades Presupuestadas, Institutos y Centros Científicos y otros de carácter permanente estatal).

- Cooperativas de Producción Agropecuarias (CPA), Unidades Básicas de Producción - Cooperativa (UBPC) y Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS).

- Sociedades mercantiles cubanas de capital totalmente cubano.

- Asociaciones.

- Sociedades Civiles y de Servicio.

- Organizaciones Religiosas y Fraternales.

- Entidades con personalidad jurídica propia que requieran Licencia Temporal del BCC para proyectos de colaboración financiados por donaciones.

Entidades con personalidad jurídica propia que requieran Licencia del BCC para abrir cuentas destinadas a la adquisición de acciones.