Consejo Provincial del Poder Popular

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Conformado en Ciego de Ávila por 32 miembros, el Consejo Provincial del Poder Popular, según el artículo 182 de la Constitución de la República, es el órgano colegiado y deliberativo, que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes, cuyas decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

Presidido por el Gobernador Alfre Menéndez Pérez, e integrado por el Vicegobernador Hiorvanys Espinosa Pérez, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular, y los intendentes municipales, celebra sus reuniones ordinarias con la periodicidad que fija la ley, y las extraordinarias cuando las convoque el Gobernador o las soliciten más de la mitad de sus integrantes.

Al Consejo Provincial del Poder Popular le corresponden las funciones que expresa el artículo 184 de la Constitución.

a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución, las leyes y demás disposiciones de carácter general, así como sus acuerdos;

b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía y el presupuesto de la provincia;

c) adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las leyes;

d) orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan;

e) evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar;

f) aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia, antes de su presentación al Consejo de Ministros;

g) pronunciarse, a solicitud del Gobernador, sobre aquellas decisiones de los órganos competentes que afectan los intereses de la comunidad o considere extralimitan la facultad de quien las adoptó;

h) analizar periódicamente la atención brindada por las entidades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y peticiones de la población;

i) hacer recomendaciones al Gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y otros temas que este le consulte;

j) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;

k) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;

l) crear comisiones o grupos temporales de trabajo, y

m)las demás atribuciones que la Constitución o las leyes le asignen.