Cesión de derechos hereditarios

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Acto mediante el cual él o (los) heredero(s) ceden sus derechos a otros coherederos o a un tercero. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)
La persona interesada en ceder o ambos, el cedente y cesionario, deben concurrir con sus respectivos carnés de identidad.

De no concurrir el cesionario sus generales (nombres y apellidos, ciudadanía, dirección particular y número de carné de identidad).

Además deben presentarse los siguientes documentos:

La tarifa notarial de este acto es de $20.00 CUP.

Término: hasta 24 horas.