Testamento

Imprimir
Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )

Acto mediante el cual una persona dispone de todo su patrimonio o parte de éste para después de su muerte. Es un acto personalísimo. No pueden testar dos o más personas en un mismo documento. El testamento posterior revoca al anterior, excepto que el testador exprese su voluntad de que éste subsista en todo o en parte.
La libertad de testar se limita a la mitad de la herencia cuando existen herederos especialmente protegidos, ¿quiénes son? –los hijos o sus descendientes en caso de haber premuerto aquellos, el cónyuge sobreviviente, y los ascendientes, siempre y cuando no se encuentren aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.
Si el testador no tiene herederos especialmente protegidos puede testar a favor de cualquier persona.
El testador puede designar sustitutos a los herederos instituidos para el caso de que éstos mueran antes que él, no acepten o renuncien a la herencia.
(Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)

Los requisitos para tramitar el testamento son:

No pueden ser testigos:

Este acto en particular requiere de previa consulta y asesoría del Notario.

La tarifa notarial de este acto es de $50.00 CUP.
Término: hasta 24 horas.