Aceptación de herencia y adjudicación de bienes

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La aceptación de herencia y adjudicación de bienes es el acto mediante los cuales las personas llamadas a la herencia manifiestan su voluntad de aceptarla e incorporar los bienes a su patrimonio (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba).

Las partes deben concurrir con sus respectivos carnés de identidad, y además presentar:

En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del Notario.

La tarifa notarial de este acto es de $45.00 CUP.