Compraventa de vehículo

Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y éste a pagar por él determinado precio en dinero (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba). La compraventa de vehículo es una particularidad de la compraventa de bienes muebles.

La compraventa de vehículo tiene como requisitos:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad;
  • Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública;
  • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto;
  • Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
    • Contrato de compraventa con una entidad comercializadora;
    • Copia autorizada de la escritura pública;
    • Resolución judicial o administrativa, según el caso;
    • Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

La tarifa notarial de este acto es de $50.00 CUP.