Poder especial o general

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Un poder es un mandato por el cual el mandante confiere facultades de representación al mandatario. Puede ser especial cuando se refiere a un acto en concreto o general para varios actos, en este último supuesto no puede comprender facultades para realizar actos de dominio. El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquiera, e incluso puede prohibir que el apoderado nombrado delegue en otro las facultades conferidas. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)

Para obtener la escritura de un poder especial o general, el interesado debe concurrir con su carné de identidad y aportar las generales del apoderado, así como explicar exhaustivamente las facultades. El poder especial o general puede otorgarse a varias personas bien para que actúen de forma conjunta o indistintamente. No es necesaria la concurrencia del apoderado.

La tarifa notarial de este acto es de $15.00 CUP.
Término: hasta 5 días.