Autorización de un cónyuge al otro para disponer de los bienes habidos en la comunidad matrimonial de bienes

La autorización de un cónyuge al otro para disponer de los bienes habidos en la comunidad matrimonial de bienes se tramita en la notaría bajo los siguientes requisitos:

  • Concurrir el cónyuge con su carné de identidad;
  • Título acreditativo de la propiedad del bien.