Pensión por invalidez total

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    Requisitos para tener derecho a la pensión por invalidez total.

    Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.

    Para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.

    Este trámite lo realizan de oficio las entidades en el caso de que la persona está vinculada laboralmente. Cuando el trabajador se desvincula laboralmente, tiene derecho a la pensión por invalidez total, si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral o encontrándose vinculado laboralmente.

     Cuantía de la pensión por invalidez total

    La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.

    En los casos de invalidez total de origen común se otorga la pensión que proceda de acuerdo a las normas siguientes:

    Si el trabajador acredita hasta 20 años de servicios le corresponde el 50 % del salario promedio; por cada año de servicio prestado en exceso de 20, se incrementa la pensión en el 1 %; y por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %.

    En los casos de invalidez total originada por accidente del trabajo o enfermedad profesional se otorga la pensión que proceda de acuerdo con las normas siguientes:

    Si el trabajador acredita hasta 30 años de servicios le corresponde el 60 % del salario promedio; por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %; y la pensión que resulte se incrementa en el 10 % de su importe.

    Cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 % de su importe.