Pensión por fallecimiento

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    Algunos requisitos de los familiares con derecho a la pensión por fallecimiento.

    La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:

    Si se encontraba vinculado laboralmente;

    Si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;

    Si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.

    En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte.

    Conforme a la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, se consideran familiares con derecho a pensión, los siguientes: la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo; la viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existiesen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;

    Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente al no poder valerse por sí mismos, tiene derecho a la pensión hasta el término de dos años, durante el cual debe gestionar su vinculación laboral.

    La viuda trabajadora tiene derecho a simultanear el cobro de la pensión con el salario que percibe.

    El viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de ésta, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;

    Los hijos menores de 17 años de edad;

    Los hijos mayores de 17 años de edad, que se encuentren incapacitados para el trabajo, al momento del fallecimiento del causante o cuando arriben a los 17 años de edad, y dependieran económicamente del fallecido; y la madre y el padre, incluyendo los adoptivos, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido. (Artículo 73).

    A los huérfanos de ambos padres que se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional, se les mantiene la pensión después de cumplida la edad de 17 años y hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.

    A los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que no estén vinculados al trabajo y se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional al momento del fallecimiento del causante, se les concede la pensión hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.

    Este trámite lo realizan de oficio las entidades en el caso de que la persona está vinculada laboralmente. Cuando el trabajador no está desvinculado laboralmente, su familia puede solicitar la pensión por fallecimiento.

    Cálculo de la pensión para determinar la cuantía

    Para determinar el total de años de servicios prestados para la base del cálculo de la pensión, se presentan en 2 columnas los períodos laborados, considerando en la primera, el día, mes y año natural de inicio, designado como él DESDE y en la 2da columna, el día, mes y año natural de terminación, que resulta el HASTA y de los que se deduce el tiempo en que el trabajador se acogió a licencia sin sueldo, que aparecen consignados en la certificación, con vistas a las pruebas documentales que aparecen en el expediente laboral.

    De arriba hacia abajo, se van sumando separadamente los días, luego los meses y por último los años del bloque del DESDE y los del bloque del HASTA.

    Al total obtenido del bloque del HASTA se le resta el resultado del bloque del DESDE, por el mismo orden de, días, meses y años, obteniendo finalmente el total de días, meses y años laborados por el trabajador, no sin antes verificar si los días superan la cifra de 30, los que serán convertidos a meses y así mismo, en el caso de que los meses superen la cifra de 12, se hará la conversión en años.

    En caso de que los números de días y meses a restar de la columna del HASTA, sean inferiores a los de la columna del DESDE, se va pidiendo a la derecha y convirtiendo, hasta poder realizar la operación.

    A continuación, se determina el salario promedio base de cálculo escogiendo de los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud de la pensión, los 5 mejores, resultando el salario promedio anual y entre 12 el salario promedio mensual.

    Por último, se aplican los %, de conformidad con las reglas siguientes, para determinar las cuantías en cada tipo de pensión:

    Por los primeros 30 años de servicios, el 60% sobre el salario promedio obtenido.

    Por cada año que exceda de 30, se incrementa en un 2%, todo ello en el caso de la pensión por edad ordinaria.

    Por los primeros 20 años de servicios, el 40% sobre el salario promedio obtenido.

    Por cada año que exceda de 20, se incrementa en un 2%, todo ello en el caso de la pensión por edad extraordinaria.

    Las pensiones podrán alcanzar el límite máximo del 90%, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 105 “De Seguridad Social”. Las pensiones que hoy resultan inferiores a los $400.00 CUP mensuales, se elevan en virtud de los incrementos otorgados por el Gobierno, en correspondencia con la escala establecida en la Resolución No. 19 del 31 de octubre de 2018, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.