Catastro

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¿Qué es el catastro?

Es el sistema primario de informaciones constituidas por un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales, con expresión de ubicación, superficie, linderos con sus medidas, uso, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas a fin de obtener un conocimiento real del territorio nacional que sirva a los objetivos del desarrollo del país.

¿Qué registra el catastro?

Objetivos del Catastro

       Objetivo General:

Proporcionar a los gobiernos municipales, información de las unidades inmobiliarias georeferenciadas, usos y características, de la infraestructura urbana básica de los asentamientos poblacionales, a fin de apoyar eficazmente la planificación del desarrollo y reordenamiento urbano, la administración de los bienes y servicios, la regulación del derecho de propiedad, así como para las regulaciones fiscales que se establezcan.

    Objetivos Específicos

Proceso de Creación del Catastro

¿Cómo se ejecutan las mediciones?

Empresas especializadas del Grupo Empresarial Geocuba, a partir de levantamientos aéreos y mediciones con equipos topogeodésicos determinan el área de la manzana y las superficies de cada parcela las mediciones se reflejan en un plano conformándose la cartografía catastral.

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¿Cómo se investiga el resto de los elementos de la parcela?

El personal de Planificación Física responsable del catastro o contratado para ese fin visita cada inmueble procediendo a llenar la planilla de la parcela.

¿Cómo se vincula la cartografía con los datos de la parcela?

Mediante un Sistema de Información Geográfica que integra medios y métodos informáticos, capaces de recoger, verificar, almacenar, gestionar, actualizar, manipular, recuperar, transformar, analizar, mostrar y transferir datos; lo cual facilita el rápido procesamiento de la información y por tanto la agilización de los trámites.

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¿Qué deberes tienen las personas naturales y jurídicas con el Catastro?

Ventajas que proporciona a la población el servicio catastral:

¿Cuál es el documento que se emite y por quién?

La certificación catastral: Documento gráfico, impreso o en formato digital, donde están representadas las parcelas, elementos geográficos y todos los datos de interés sobre la parcela, superficie, uso y tenencia del bien inmueble. Se emite por las Direcciones Municipales de Planificación Física (DMPF).  

¿Cuál es el valor de la Certificación Catastral?

Certificado Catastral Urbano (Inmueble Urbano): $50.00 CUP

Certificado Catastral Rural

Hasta 26.84ha: $160.00 CUP

Hasta 40.26ha: $230.00 CUP

Hasta 99.99ha: $300.00 CUP

Más de 99.99 ha: $300.00 CUP + $2.00 por cada hectárea de incremento a las 99.99.

¿Cuál es el plazo establecido para la emisión de este documento?

Las certificaciones catastrales de inmuebles ubicados en zonas catastradas urbanas se emiten en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud por la persona natural o jurídica. En los casos que los inmuebles hayan sufrido modificaciones y se requiera la realización de mediciones o actualizaciones de la investigación catastral, la certificación se emite en un plazo de hasta treinta (30) días.

Pero en el caso de certificaciones catastrales en zona rural el plazo establecido es de sesenta (60) días a partir de la fecha de solicitud.

Ante una inconformidad de las personas naturales y jurídicas con lo reflejado en la certificación catastral, ¿cómo se procede?

Se debe plantear la inconformidad ante a Dirección Municipal de Planificación Física, que dispone de 20 días hábiles para la práctica de pruebas. Luego de 30 días hábiles después de practicada la última prueba el Director responde al propietario o titular. De no estar de acuerdo se procede a la reclamación ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo.

De existir diferencias entre el documento legal y la realidad física se comunicará a la Dirección Municipal de la vivienda o de Planificación Física, según corresponda, para que se actúe de acuerdo a lo dispuesto. El catastro plasmará en su registro la realidad física, hasta tanto se comunique la decisión administrativa o judicial.