Función judicial

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Principios de la función judicial
Sesión de trabajo en el tribunal

Artículo 13.1. El ejercicio de la función judicial se sustenta en los siguientes principios:

a) Supremacía constitucional: la Constitución de la República, norma suprema del Estado, se aplica directamente por los tribunales, los que la emplean para la interpretación e integración de las leyes; se abstienen de observar las disposiciones normativas que se le opongan; dejan sin efecto, en los procesos que conocen, los actos que la restrinjan o menoscaben; el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular promueve la interpretación general y obligatoria de las leyes, su modificación, revocación o declaración de inconstitucionalidad, según la ley;

b) independencia: los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley; les está prohibido recibir instrucciones o recomendaciones de otros sobre el juzgamiento y la decisión de los casos que estén conociendo, o emitir consideraciones a otro tribunal acerca de los asuntos a cargo de este; los magistrados y jueces comunican, de inmediato, al presidente del tribunal, sala o sección al que pertenecen las perturbaciones a su independencia;

c) imparcialidad: los magistrados y jueces se abstienen de intervenir en cualquier asunto en el que puedan tener interés o relaciones de amistad, enemistad, familiaridad o afinidad con cualquiera de las partes; evitan mostrar favoritismo o animadversión hacia los intervinientes durante la tramitación y solución de los procesos, sin perjuicio del trato cortés y respetuoso que deben ofrecerles y, al adoptar sus decisiones, evalúan objetivamente los hechos y sus circunstancias, desprovistos de prejuicios que puedan afectar su justeza;

d) igualdad: la justicia se imparte sobre la base de la igualdad efectiva de todas las personas; cuando el tribunal advierta la concurrencia de situaciones de vulnerabilidad, que puedan dificultar, ante los órganos judiciales, el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, adopta las medidas pertinentes para la protección de la persona en tal condición;

e) gratuidad: la justicia se dispensa gratuitamente;

f) participación popular directa: como regla general, para los actos de impartir justicia, los tribunales funcionan de forma colegiada y, en ellos, participan, con iguales derechos y deberes, magistrados o jueces profesionales y jueces legos;

g) proactividad: los magistrados y jueces, en el ejercicio de sus funciones, disponen de amplias facultades para garantizar el debido proceso y arribar a decisiones justas, en la forma que regulen las leyes procesales correspondientes;

h) seguridad jurídica: la actuación judicial está prevista en la ley y se apega a ella; las personas que son partes o interesados en los procesos conocen sus derechos y garantías, disponen de medios para su ejercicio y reciben información oportuna y fidedigna sobre los asuntos en que intervienen; las decisiones judiciales firmes son invariables y se cumplen efectivamente;

i) juez preconstituido: la tramitación y solución de los conflictos corresponde a
los tribunales ordinarios, previamente establecidos por la ley; la elección de
magistrados y jueces, la estructura y composición de los tribunales, su jurisdicción y competencia, los procedimientos aplicables y las reglas de distribución de asuntos están predefinidos en las disposiciones normativas;

j) publicidad: los actos judiciales son públicos, salvo en los casos previstos en la ley;

k) obligación de resolver: los tribunales están obligados a solucionar, inexcusablemente, los asuntos que se les presenten; quien deniegue la justicia o la retarde de modo injustificado incurre en responsabilidad;

l) carácter vinculante de las decisiones judiciales: toda persona natural o jurídica está obligada a cumplir y hacer cumplir las decisiones judiciales dictadas por los tribunales competentes, bajo conminación de incurrir en la responsabilidad que disponga la ley;

m) integridad: los magistrados, jueces, secretarios judiciales y demás trabajadores de los tribunales están obligados a mantener un comportamiento ético e incorruptible en el desempeño de sus funciones y en su vida personal;

n) inmunidad: ningún magistrado o juez en activo puede ser detenido o procesado sino con la autorización del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, salvo en el caso a que se contrae el Artículo 89, apartado 3, de esta Ley; tampoco puede ser sujeto de acciones civiles directas por daños y perjuicios, en correspondencia con lo dispuesto en el Artículo 102 de la presente Ley.

Objetivos de la función judicial

Constitución cubanaArtículo 14. La actividad de los tribunales tiene como principales objetivos:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y la legalidad socialista;
b) salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Constitución de la República; la seguridad jurídica y la disciplina social;
c) amparar los derechos e intereses legítimos de las personas, los órganos, organismos y demás entidades estatales, las organizaciones políticas, sociales y de masas, las sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas constituidas de conformidad con la ley;

d) prevenir las infracciones de la ley y las conductas antisociales, y restablecer el imperio de las disposiciones normativas cuando hayan sido violadas;
e) procurar la solución armónica y consensuada de los conflictos;
f) fomentar la cultura jurídica de las personas, la observancia consciente y voluntaria de sus deberes, y promover el respeto a las normas de convivencia social.

Garantías de la función judicial

Gaceta OficialArtículo 15. Constituyen garantías esenciales en el ejercicio de la función judicial:

a) Acceso a la justicia: todas las personas pueden promover acciones ante los tribunales, en defensa de sus derechos e intereses legítimos, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes; su ejercicio efectivo se asegura con la estructura, planificación y organización de la actividad judicial;

b) debido proceso: los procedimientos, trámites, plazos y términos para la defensa de los derechos se encuentran establecidos en la ley; los procesos judiciales garantizan la igualdad de oportunidades de las partes; la asistencia jurídica en los asuntos que la requieran; la defensa y la presunción de inocencia;

la posibilidad de aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de los que hayan sido ilícitamente obtenidos; la celeridad y diligencia en la tramitación y solución; la adopción de decisiones fundamentadas y argumentadas, siempre que proceda, de acuerdo con la ley; la posibilidad de interposición de los recursos y otros medios de impugnación que las leyes franquean; y la ejecución oportuna de las resoluciones firmes de los tribunales;

c) tutela judicial efectiva: los órganos judiciales están obligados a proteger los derechos e intereses legítimos de las personas, mediante el aseguramiento del respeto a las garantías del acceso a la justicia y el debido proceso, y a disponer las medidas que sean necesarias para restablecer la legalidad quebrantada;

d) transparencia: los tribunales proporcionan información a las personas, por las vías pertinentes, acerca de su labor y funcionamiento, los requisitos de acceso, plazos y términos de los procesos, el comportamiento de la actividad judicial, la ejecución de sus decisiones, situación del personal y cualquier otra que sea oportuna; a su vez, orientan o informan a las partes, interesados o intervinientes sobre los asuntos en que participen, con las excepciones previstas en la ley, y ofrecen respuesta a las quejas, denuncias y planteamientos de los usuarios del servicio judicial, y de otras personas y entidades; las decisiones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular trascendentes a otros se publican en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general;

e) profesionalidad: el personal judicial se forma y supera continuamente; los tribunales favorecen la especialización de magistrados y jueces profesionales para elevar la calidad de su labor;

f) calidad: la gestión judicial se controla y evalúa sistemáticamente para su mejoramiento continuo;

g) exclusividad: ninguna autoridad, cualquiera que sea su rango o denominación, puede atribuirse el conocimiento de asuntos que corresponde resolver a los tribunales; ni dejar sin efecto sus sentencias y demás resoluciones, modificar su contenido, retardar su ejecución o interrumpir los procedimientos en trámite;

h) evaluación: los magistrados, jueces y demás trabajadores judiciales son evaluados periódicamente en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los indicadores definidos y mediante el procedimiento previsto en esta Ley y su reglamento; la actividad judicial es monitoreada mediante un sistema interno de supervisión y control que verifica su calidad;

i) responsabilidad: los magistrados, jueces y trabajadores judiciales responden por la calidad de su labor y asumen las consecuencias derivadas de la infracción de sus obligaciones, en la forma que establece esta Ley;

j) rendición de cuenta: el Tribunal Supremo Popular rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular; los presidentes de los tribunales, las salas y secciones, los magistrados y jueces rinden cuenta de su labor ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento.