Funciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular

En la Ley 140 de los Tribunales de Justicia se establece la función del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular, según se expone a continuación:

Artículo 40.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular constituye un órgano de dirección colegiada, en el ámbito de sus atribuciones, con funciones deliberativas, consultivas, propositivas y de fiscalización respecto a la organización y el funcionamiento de los órganos judiciales de su territorio; además, ejecuta y controla el cumplimiento de las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente.

2. El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular se integra por el presidente del tribunal, quien lo preside, y por el o los vicepresidentes, en su caso, y los presidentes de las salas de justicia del propio órgano judicial.

3. A las sesiones del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular pueden ser invitados el Gobernador, el Fiscal Jefe Provincial, los directores provinciales de Justicia y de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y otras autoridades territoriales, al igual que los presidentes de los tribunales municipales populares del territorio y otros directivos, jueces o trabajadores, cuya presencia sea recomendable, en atención al asunto a tratar.

Artículo 41. Corresponde al Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular:

a) Analizar la actividad judicial de las salas del Tribunal Provincial Popular y de los tribunales municipales populares de su demarcación, y adoptar las medidas que procedan para su mejora continua;

b) evaluar el cumplimiento de las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente;

c) elevar consultas al Tribunal Supremo Popular;

d) solicitar al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la creación o supresión de tribunales populares en la provincia y de sus salas o secciones;

e) proponer al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la plantilla de cargos del tribunal, de acuerdo con la complejidad y cantidad del trabajo a realizar, y la fuerza laboral requerida para ello;

f) realizar la propuesta al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de las candidaturas para la elección de los presidentes de salas o secciones y jueces profesionales del Tribunal Provincial Popular; los presidentes, el vicepresidente, los presidentes de sección y jueces profesionales de los tribunales municipales populares de su territorio, y de promoción, cese o revocación en las funciones judiciales, cuando proceda;

g) emitir su parecer con relación a las propuestas para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente del Tribunal Provincial Popular;

h) proponer al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular los traslados definitivos de jueces profesionales entre las salas de justicia y tribunales de su demarcación, y el traslado temporal hacia otra provincia o desde ella;

i) emitir criterios a la comisión municipal de candidatura acerca de las propuestas para cubrir los cargos de jueces legos del Tribunal Provincial Popular y de los tribunales municipales populares de su demarcación;

j) determinar el orden de sustitución del presidente, los vicepresidentes y presidentes de sala o sección del Tribunal Provincial Popular, y de los presidentes, vicepresidentes, presidentes de sección y jueces profesionales de los tribunales municipales populares del territorio en los casos de ausencia temporal o impedimento;

k) aprobar el orden de sustitución del secretario judicial del Tribunal Provincial Popular;

l) solicitar informes a los presidentes de sala y demás directivos del Tribunal Provincial Popular, y a los presidentes de los tribunales municipales populares de sus respectivos territorios;

m) aprobar y controlar los planes de superación de los jueces y el personal auxiliar del Tribunal Provincial Popular y de los tribunales municipales populares de su demarcación;

n) aprobar y elevar al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular las propuestas fundamentadas de los jueces profesionales que ameriten el tratamiento a que se contrae el Artículo 29, apartado 1, incisos s) y t) de esta Ley;

ñ) aplicar las medidas disciplinarias en los casos en que proceda, de acuerdo con esta Ley, su reglamento y el Reglamento disciplinario interno;

o) aprobar los proyectos de los informes que el presidente del Tribunal Provincial Popular debe presentar ante los órganos del Poder Popular, sobre el trabajo de los tribunales de su territorio;

p) aprobar los informes sobre la labor de los tribunales populares de la provincia que deben elevarse al Presidente del Tribunal Supremo Popular, con motivo de la rendición de cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular;

q) conocer y evaluar los resultados del control y desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad, las supervisiones realizadas a los tribunales populares de la provincia; y formular al presidente del Tribunal Provincial Popular las recomendaciones que procedan al respecto;

r) controlar, en lo que le concierne, la aplicación del Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno, y sus Reservas en el Tribunal Provincial Popular y los tribunales municipales populares de su territorio;

s) aprobar los anteproyectos del presupuesto y del plan de la economía del Tribunal Provincial Popular, en todas sus categorías; el proyecto del plan anual de actividades; los objetivos de trabajo del Tribunal Provincial Popular y sus criterios de medida, y evaluar sistemáticamente su cumplimiento;

t) las demás que le correspondan, como órgano colegiado de dirección.