Funciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular

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En la Ley 140 de los Tribunales de Justicia se establece la función del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular, según se expone a continuación:

Artículo 40.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular constituye un órgano de dirección colegiada, en el ámbito de sus atribuciones, con funciones deliberativas, consultivas, propositivas y de fiscalización respecto a la organización y el funcionamiento de los órganos judiciales de su territorio; además, ejecuta y controla el cumplimiento de las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente.

2. El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular se integra por el presidente del tribunal, quien lo preside, y por el o los vicepresidentes, en su caso, y los presidentes de las salas de justicia del propio órgano judicial.

3. A las sesiones del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular pueden ser invitados el Gobernador, el Fiscal Jefe Provincial, los directores provinciales de Justicia y de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y otras autoridades territoriales, al igual que los presidentes de los tribunales municipales populares del territorio y otros directivos, jueces o trabajadores, cuya presencia sea recomendable, en atención al asunto a tratar.

Artículo 41. Corresponde al Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular:

a) Analizar la actividad judicial de las salas del Tribunal Provincial Popular y de los tribunales municipales populares de su demarcación, y adoptar las medidas que procedan para su mejora continua;

b) evaluar el cumplimiento de las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente;

c) elevar consultas al Tribunal Supremo Popular;

d) solicitar al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la creación o supresión de tribunales populares en la provincia y de sus salas o secciones;

e) proponer al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la plantilla de cargos del tribunal, de acuerdo con la complejidad y cantidad del trabajo a realizar, y la fuerza laboral requerida para ello;

f) realizar la propuesta al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de las candidaturas para la elección de los presidentes de salas o secciones y jueces profesionales del Tribunal Provincial Popular; los presidentes, el vicepresidente, los presidentes de sección y jueces profesionales de los tribunales municipales populares de su territorio, y de promoción, cese o revocación en las funciones judiciales, cuando proceda;

g) emitir su parecer con relación a las propuestas para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente del Tribunal Provincial Popular;

h) proponer al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular los traslados definitivos de jueces profesionales entre las salas de justicia y tribunales de su demarcación, y el traslado temporal hacia otra provincia o desde ella;

i) emitir criterios a la comisión municipal de candidatura acerca de las propuestas para cubrir los cargos de jueces legos del Tribunal Provincial Popular y de los tribunales municipales populares de su demarcación;

j) determinar el orden de sustitución del presidente, los vicepresidentes y presidentes de sala o sección del Tribunal Provincial Popular, y de los presidentes, vicepresidentes, presidentes de sección y jueces profesionales de los tribunales municipales populares del territorio en los casos de ausencia temporal o impedimento;

k) aprobar el orden de sustitución del secretario judicial del Tribunal Provincial Popular;

l) solicitar informes a los presidentes de sala y demás directivos del Tribunal Provincial Popular, y a los presidentes de los tribunales municipales populares de sus respectivos territorios;

m) aprobar y controlar los planes de superación de los jueces y el personal auxiliar del Tribunal Provincial Popular y de los tribunales municipales populares de su demarcación;

n) aprobar y elevar al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular las propuestas fundamentadas de los jueces profesionales que ameriten el tratamiento a que se contrae el Artículo 29, apartado 1, incisos s) y t) de esta Ley;

ñ) aplicar las medidas disciplinarias en los casos en que proceda, de acuerdo con esta Ley, su reglamento y el Reglamento disciplinario interno;

o) aprobar los proyectos de los informes que el presidente del Tribunal Provincial Popular debe presentar ante los órganos del Poder Popular, sobre el trabajo de los tribunales de su territorio;

p) aprobar los informes sobre la labor de los tribunales populares de la provincia que deben elevarse al Presidente del Tribunal Supremo Popular, con motivo de la rendición de cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular;

q) conocer y evaluar los resultados del control y desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad, las supervisiones realizadas a los tribunales populares de la provincia; y formular al presidente del Tribunal Provincial Popular las recomendaciones que procedan al respecto;

r) controlar, en lo que le concierne, la aplicación del Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno, y sus Reservas en el Tribunal Provincial Popular y los tribunales municipales populares de su territorio;

s) aprobar los anteproyectos del presupuesto y del plan de la economía del Tribunal Provincial Popular, en todas sus categorías; el proyecto del plan anual de actividades; los objetivos de trabajo del Tribunal Provincial Popular y sus criterios de medida, y evaluar sistemáticamente su cumplimiento;

t) las demás que le correspondan, como órgano colegiado de dirección.