Permutas

  1. Entre los que al menos uno sea arrendatario u usufructuario o entre cualquiera de ellos entre sí.
  2. Los que promuevan un arrendatario de vivienda estatal para separar conviviente, siempre con ella se resuelva un problema social o humanitario.
  3. Si intervienen más de tres viviendas se admite el trámite y se remite a la Dirección Provincial de la vivienda (DMV), quien es la entidad facultada para resolver dicho trámite.

       Documentos aportar para las permutas.

  • Sello de $20.00 por cada uno de los inmuebles que se pretendan permutar estén o no en el territorio donde se promueve el trámite.
  • Motivos de la permuta bien fundamentado
  • Certificación para permuta emitida por la DMV en caso que la vivienda sea en otro municipio distante al municipio donde se debe promover su solicitud.
  • Documento legal de la vivienda o habitación.
  • Certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda o Derecho Perpetuo de Superficie en su caso.
  • Autorización de la Asamblea General de la Cooperativa en los casos de las viviendas ubicadas en Cooperativas de Producción Agropecuarias.
  • Certificación del Registro de la Propiedad si el inmueble estuviera inscripto.
  • Autorización de la delegación provincial de la agricultura en los casos de las viviendas ubicadas en fincas rústicas propiedad de pequeños agricultores.