Permutas

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  1. Entre los que al menos uno sea arrendatario u usufructuario o entre cualquiera de ellos entre sí.
  2. Los que promuevan un arrendatario de vivienda estatal para separar conviviente, siempre con ella se resuelva un problema social o humanitario.
  3. Si intervienen más de tres viviendas se admite el trámite y se remite a la Dirección Provincial de la vivienda (DMV), quien es la entidad facultada para resolver dicho trámite.

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