Cesión de azotea por la Dirección Provincial de Planificación Física

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    Los propietarios pueden ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad, con pago o sin pago, a favor de personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.

    Los interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas, presentan escrito de solicitud a la Dirección Municipal de Planificación Física correspondiente, que debe reflejar:

    • Generales de las partes;
    • definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea;
    • dirección donde esté ubicada la vivienda; y
    • especificar si se cede todo o una parte. Si es parte, definir el área a ceder.

    Al escrito de solicitud se acompañan los documentos siguientes

    1. Dictamen técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la entidad facultada para ello; y croquis que refleje los datos contemplados en el punto anterior;
    2. título acreditativo de la propiedad de la vivienda; y
    3. sello de timbre correspondiente.

    Los expedientes de cesiones de la propiedad de azoteas y solares yermos son recepcionados por la Dirección Municipal de Planificación Física, que tras sustanciarlos los eleva, dentro del término de treinta (30) días hábiles de radicado, a la Dirección Provincial de Planificación Física que debe darles solución en un término de treinta (30) días hábiles, a partir de recibirlos.

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