La autorización para que el menor de edad contraiga matrimonio es el acto mediante el cual los padres en el ejercicio de la patria potestad, de forma conjunta o indistintamente, o el tutor, según procedan, emiten su autorización y consentimiento para que el menor (varón con 16 años y hembra con 14 años) puedan contraer matrimonio.
Los requisitos para tramitar la Autorización para que el menor de edad contraiga matrimonio, son los siguientes:
- Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad;
- Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.
La tarifa notarial de este acto es de $20.00 CUP.
Término: hasta 15 días.