La autorización de un coheredero a otro para disponer de un bien que forma parte de la comunidad hereditaria, según el artículo 523 del Código Civil, al regirse esta comunidad de bienes por las disposiciones referentes a la copropiedad por cuotas, se tramita en la Notaría bajo los siguientes requisitos:
- Concurrir el interesado con su carné de identidad;
- Título demostrativo de la condición de coheredero.