Las altas a consumidores pueden ser por nacimiento, cambio de domicilio, traslado desde otra Oficina de Registro de Consumidores (ORC), egresados de centros penitenciarios, hospitales o asilos, médicos y enfermeros de la Familia.
En el caso de los recién nacidos causarán alta en el núcleo (libreta) donde se encuentre la madre.
Se debe presentar:
- Carné de Identidad del compareciente;
- documento acreditativo de las generales del consumidor que causará alta, ya sea carné de Identidad, o tarjeta de menor, o carné del MINFAR, o carné de identidad de extranjero. En cualquier caso actualizada con la dirección en la que se va a producir el alta.
- Libreta para productos alimenticios donde se va a producir el alta.
En todos los casos excepto por nacimiento:
- Modelo 6 de Baja de la ORC donde causo baja.
Las altas de médicos y enfermeros de la Familia además deben presentar:
-
Documento emitido por la Dirección Municipal de Salud Publica debidamente firmado y acuñado, donde conste nombre y apellidos del consumidor y dirección de la casa consultorio.
-
Sello del timbre por valor de $ 5.00.
Las altas por traslados deben presentar también:
- Sello del timbre por valor de $ 5.00.
Y las altas por egreso de centros hospitalarios, penitenciarios, o asilos, deben presentar ademas:
- Documento del centro hospitalario, asilo o centro penitenciario, según corresponda, donde se reflejen las generales del consumidor y la fecha de baja del centro de que se trate, debidamente firmado y acuñado por el organismo que lo emite.