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    Trámites en el Registro Mercantil

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    La Inscripción de las Cooperativas No Agropecuarias en el Registro Mercantil, es lo que le da personalidad jurídica después de constituida formalmente mediante Escritura Pública ante Notario como requisito esencial para su validez.

    Horario: de lunes a jueves de 8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:30pm y viernes hasta las 4:30pm

    Requisitos:

    • Escritura Pública Notarial de “Constitución de Cooperativas No Agropecuarias de Primer Grado;
    • se acompañará de la copia de la autorización dictada por el órgano local del Poder Popular, organismo o entidad nacional;
    • los estatutos;
    • y la constancia del desembolso del capital de trabajo mínimo, todo lo cual queda unido a la escritura.

    Las modificaciones estatutarias se formalizan mediante Escritura Pública notarial, donde se anexa el Acuerdo adoptado en la Asamblea General. La escritura deberá contener la nueva redacción de los estatutos que se modifican o adicionan, así como la expresión de los que se derogan o sustituyen.

    Las personas naturales para ser socios de una cooperativa deben reunir los requisitos siguientes:

    1. Tener 18 años de edad;
    2. Ser residente permanente en Cuba; y
    3. Estar aptos para realizar labores productivas o de servicios de las que constituyen su actividad.

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    En el registro mercantil se inscriben los sujetos y actos siguientes:

    - Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;

    - las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;

    - las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero;

    - las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas;

    - las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras;

    - otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

    Las entidades deben solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos. Transcurrido este término, se incrementan las tarifas correspondientes al acto inscribible.

    Horario: de lunes a jueves de 8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:30pm, y los viernes hasta las 4:30pm.