Consejo Provincial del Poder Popular

Conformado en Ciego de Ávila por 32 miembros, el Consejo Provincial del Poder Popular, según el artículo 182 de la Constitución de la República, es el órgano colegiado y deliberativo, que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes, cuyas decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

Presidido por el Gobernador Alfre Menéndez Pérez, e integrado por el Vicegobernador Hiorvanys Espinosa Pérez, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular, y los intendentes municipales, celebra sus reuniones ordinarias con la periodicidad que fija la ley, y las extraordinarias cuando las convoque el Gobernador o las soliciten más de la mitad de sus integrantes.

Al Consejo Provincial del Poder Popular le corresponden las funciones que expresa el artículo 184 de la Constitución.

a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución, las leyes y demás disposiciones de carácter general, así como sus acuerdos;

b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía y el presupuesto de la provincia;

c) adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las leyes;

d) orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan;

e) evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar;

f) aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia, antes de su presentación al Consejo de Ministros;

g) pronunciarse, a solicitud del Gobernador, sobre aquellas decisiones de los órganos competentes que afectan los intereses de la comunidad o considere extralimitan la facultad de quien las adoptó;

h) analizar periódicamente la atención brindada por las entidades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y peticiones de la población;

i) hacer recomendaciones al Gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y otros temas que este le consulte;

j) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;

k) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;

l) crear comisiones o grupos temporales de trabajo, y

m)las demás atribuciones que la Constitución o las leyes le asignen.