Objetivo No. 1. Asegurar elevados niveles de cumplimiento de los indicadores de calidad en la actividad judicial relacionados con la celeridad, cumplimiento del debido proceso, acierto en las decisiones y efectividad en la ejecución de los fallos judiciales.

Objetivo No. 2. Adecuar las estructuras y el funcionamiento de los tribunales, para garantizar la implementación de la reforma legislativa que se desarrolla en el país.

Objetivo No. 3. Fortalecer y consolidar la conducta ética e incorruptible de los directivos, magistrados, jueces, secretarios, asistentes judiciales y demás trabajadores.

Objetivo No. 4. Gestionar y garantizar en el Sistema de Tribunales, la permanencia, cohesión, armonía, estabilidad, motivación, y efectiva preparación de los directivos, magistrados, jueces, secretarios, asistentes judiciales y demás trabajadores.

Objetivo No. 5. Avanzar sustancialmente en el proceso de informatización del Sistema de Tribunales.

Objetivo No. 6. Fomentar el desarrollo de investigaciones científico-técnicas que den respuestas a los problemas y necesidades del ejercicio de la función judicial, y propiciar la introducción de sus resultados para contribuir al perfeccionamiento y la mejora continua del trabajo de los tribunales.

Objetivo No. 7. Avanzar en la implementación de la Estrategia de comunicación institucional del Sistema de Tribunales.

Objetivo No. 8. Gestionar y garantizar el aseguramiento logístico de la actividad judicial y las adecuadas condiciones de trabajo en las sedes judicial

Principios de la función judicial

Artículo 13.1. El ejercicio de la función judicial se sustenta en los siguientes principios:

a) Supremacía constitucional: la Constitución de la República, norma suprema del Estado, se aplica directamente por los tribunales, los que la emplean para la interpretación e integración de las leyes; se abstienen de observar las disposiciones normativas que se le opongan; dejan sin efecto, en los procesos que conocen, los actos que la restrinjan o menoscaben; el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular promueve la interpretación general y obligatoria de las leyes, su modificación, revocación o declaración de inconstitucionalidad, según la ley;

b) independencia: los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley; les está prohibido recibir instrucciones o recomendaciones de otros sobre el juzgamiento y la decisión de los casos que estén conociendo, o emitir consideraciones a otro tribunal acerca de los asuntos a cargo de este; los magistrados y jueces comunican, de inmediato, al presidente del tribunal, sala o sección al que pertenecen las perturbaciones a su independencia;

En la Ley 140 de los Tribunales de Justicia se establece la función del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular, según se expone a continuación:

Artículo 40.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular constituye un órgano de dirección colegiada, en el ámbito de sus atribuciones, con funciones deliberativas, consultivas, propositivas y de fiscalización respecto a la organización y el funcionamiento de los órganos judiciales de su territorio; además, ejecuta y controla el cumplimiento de las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente.

2. El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular se integra por el presidente del tribunal, quien lo preside, y por el o los vicepresidentes, en su caso, y los presidentes de las salas de justicia del propio órgano judicial.

3. A las sesiones del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular pueden ser invitados el Gobernador, el Fiscal Jefe Provincial, los directores provinciales de Justicia y de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y otras autoridades territoriales, al igual que los presidentes de los tribunales municipales populares del territorio y otros directivos, jueces o trabajadores, cuya presencia sea recomendable, en atención al asunto a tratar.