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    No hay cambios en los trámites migratorios

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    No hay cambios en los trámites migratorios

     

    En parte, las largas colas que se observan en las oficinas de trámites de Identificación, Inmigración y Extranjería en Ciego de Ávila desde la reanudación de este servicio podrían estar relacionadas con el rumor extendido de que en 2022 aumentaría el precio de solicitud de la documentación migratoria o habría limitaciones para viajar.

    Autoridades del Ministerio del Interior (MININT) en el territorio desmintieron ese bulo al afirmar que “no existe ninguna propuesta que dictamine el aumento de precio del pasaporte, ni el cambio de moneda de pago a MLC”, según publicó la periodista Odania García, en el sitio web de la emisora provincial Radio Surco.

    El Teniente Coronel Arismel Jiménez Núñez, jefe del Órgano de Trámites del MININT, ratificó que el pasaporte continuará con un valor de 2 500.00 pesos moneda nacional (CUP) en sellos timbrados, equivalentes a la tarifa de 100.00 CUC vigente hasta diciembre de 2020, previo a la implementación de la Tarea Ordenamiento.

    De hecho, hasta el 31 de diciembre próximo se podrán utilizar los sellos timbrados adquiridos en CUC, de acuerdo con la Resolución 243 del 28 de junio de 2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 54 Extraordinaria, de igual fecha.

    Asimismo, el oficial hizo el desmentido sobre el supuesto de que las personas menores de 40 años no podrían salir del país. “Los requisitos para la solicitud de pasaporte continúan vigentes, sólo las personas con limitaciones de salida y las instruidas de cargos pendientes a un proceso civil o judicial no podrán acceder al documento”.

    O sea:

    —es FALSO que se restringirá la salida de cubanos al exterior,

    —es FALSO que aumentará el precio del pasaporte y,

    —es FALSO que se cambiará la moneda de pago.

    En el caso de las entidades que regulan la salida al exterior de sus trabajadores, Jiménez Núñez recomendó a las personas interesadas acercarse a la oficina de trámites para esclarecer la situación de las limitaciones.

    Sobre el caso particular de los menores de edad, el Jefe del Órgano de Trámites del MININT en Ciego de Ávila dijo que el padre y la madre deben personarse ante un notario y solicitar la escritura notarial donde ambos autoricen la confección del pasaporte para la salida al exterior del menor.

    Sin embargo, a inicios de año se había producido una matriz de opinión sobre los trámites migratorios luego de que el Ministerio de Justicia publicara varias resoluciones que actualizaban las tarifas de algunos servicios luego de la Tarea Ordenamiento.

    Específicamente, la Resolución 48 de 2021 tasó la obtención de pasaportes para ciudadanos cubanos residentes en el exterior en 5 625.00 CUP, aunque la web del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) recomienda consultar los sitios oficiales del consulado cubano en el país desde donde se realizan los trámites, para conocer los aranceles, formas de pago y trámites a distancia en las solicitudes de servicios consulares.

    Tanto el Teniente Coronel Jiménez Núñez como el portal del MINREX, aclaran que el pasaporte cubano tiene una duración de seis años en total y se prorroga una vez cada dos años (dos veces durante los seis años). Es un requisito obligatorio haber realizado la primera prórroga para tener derecho a la segunda. La prórroga tiene un valor de 500.00 CUP.

    Los ciudadanos cubanos que, por algún motivo justificado, no puedan regresar a la Isla en el término de los 24 meses y deseen mantener la condición migratoria de residentes permanentes en el territorio nacional, pueden solicitar una prórroga de estancia por más de 24 meses en el Consulado de Cuba en el país donde se encuentren. Esta solicitud deberá presentarse un mes antes de cumplirse los 24 meses, contados a partir de la última fecha de salida de Cuba.

    Según la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería este tipo de prórrogas se autoriza a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

    —Imposibilidad de viajar por razones humanitarias o problemas de salud debidamente demostrados.

    —Razones de carácter laboral, estudiantil, personal o familiar, que limitan al interesado temporalmente para regresar al país y que justifican su autorización.

    No obstante, está vigente la excepción para aquellos que no pudieron regresar a la Isla en el tiempo previsto a causa de la COVID-19.

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