Cabezal Acontecer Elimina el Bloqueo ElMundoDiceNo1

    Asistencia social en Cuba: por el bien de las familias

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
     
    Valoración:
    ( 0 Rating )
    Pin It

    Asistencia social en Cuba: por el bien de las familias

     

    Entre rumores, desmentidos y certezas transita el tema de la Seguridad Social de los cubanos, una seguridad que si bien fortalece a la familia y las prestaciones monetarias aprobadas alivian necesidades perentorias, no están exentas de dificultades ni solucionan del todo la fragilidad económica de las familias más pobres.

    Se sabe que el sistema público de pensiones está sustentado en la solidaridad y financiado por la vía del reparto, con el Estado como máximo responsable de su aplicación, al ser este un logro de la Revolución Socialista.

    Es, por demás, un Presupuesto Independiente, con recursos financieros, de las contribuciones de empleadores, trabajadores por cuenta propia y estatal; y las transferencias del Presupuesto Central del Estado para el desbalance entre ingresos y gastos.

    La asistencia social en sus diferentes modalidades: eventuales, temporales y excepcionales, con tipos de pensión por edad, por invalidez total, por causa de muerte del trabajador (o pensión de sobrevivencia) o por invalidez parcial, modalidades de vigencia perenne y escudriñadoras de todo lo que no ande bien.

    Aunque nada es perfecto, al cierre de enero, los más de 22 000 que ya eran resguardados por el presupuesto asistencial cobraron una cuantía incrementada, según lo establecido en el Decreto 25, del Consejo de Ministros, y la Resolución 47 (R-47) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), puntualiza Ivette Moya Pupo, directora de Trabajo y Seguridad Social en la capital.

    De manera general, en el país se protegió a más de 30 000 personas por insolvencia económica en el primer mes de implantado el proceso de ordenamiento monetario, luego esa cifra disminuyó, asegura Belkis Delgado Cáceres, directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del MTSS. En la Ley del Presupuesto de 2021 se destinaron 3 366 millones de pesos a cubrir las prestaciones asistenciales, y una reserva de 716 millones para personas y núcleos vulnerables ante el impacto de la Tarea Ordenamiento.

    Por eso, como orientó el presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez, hay que seguir revisando para cambiar todo lo que deba y pueda cambiarse. Un grupo de precios que estaban en los inicios ya han disminuido. En cualquier proceso de ajuste económico, como en la vida misma, el criterio de la verdad está siempre en la práctica”, sentencia el licenciado en Matemática.

    A partir de la reforma de salarios se intenta replantear el tema de la asistencia social, en aras de la justeza, del equilibrio en conocer con exactitud a quienes irán dirigidos los servicios de asistente a domicilio, cuyos gastos recaen sobre las arcas estatales. Existen mecanismos para detectar irregularidades en la ejecución de los gastos asistenciales, así como vías de apelación y denuncia de quienes sientan quebrantados sus derechos de recibir protección.

    En más de una ocasión, el Alertó el Primer Secretario del Partido ha alertado sobre la necesidad de que todo funcione bien y de atajar a tiempo los problemas; buscar mecanismos, transformar cosas, buscar el profesional que nos hace falta, y mover la conciencia de la gente.

    La legalidad también pone orden en el asunto y amplía el diapasón: El derecho de las madres de hijos con discapacidad severa está avalado en los «Procedimientos para el otorgamiento, ejecución, control y revisión de las prestaciones de la asistencia social», de 2009; y que luego ampliaron su alcance en el «Manual de Procedimientos para el trabajo de prevención, asistencia y trabajo social», de 2012. Ambos, emitidos por el MTSS, instrumentaban la implementación de dos normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba: la Ley No. 105 de Seguridad Social, del 22 de enero de 2009, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular; y el Decreto No.283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 24 de abril de 2009, del Consejo de Ministros.

    En el caso del Manual citado, mantuvo los mismos requisitos que el anterior: «[…] la madre haya estado vinculada laboralmente en el momento del nacimiento del hijo, o cuando este adquirió la discapacidad; haya abandonado su vínculo laboral ante la necesidad de dedicarse a su cuidado; o el grado de discapacidad del hijo le impida acceder al sistema nacional de educación […]».

    En cuanto a las características de esta protección, el Manual conservó iguales preceptos: «Las madres protegidas con esta modalidad reciben una prestación monetaria temporal de la asistencia social equivalente a su último salario devengado, excepto la estimulación en moneda libremente convertible. Las madres tienen derecho a recibir el incremento del salario escala que se realice como parte de la política salarial que se aplique, excluyendo los nuevos pagos adicionales que se aprueben».

    A diferencia del anterior, el Manual otorga mayores beneficios a estas madres, en tanto se les reconoce «el período dedicado al cuidado de sus hijos como tiempo de servicios a los efectos de la jubilación. Además, si se comprueba que el núcleo familiar presenta insuficiencia económica, se aprueba una prestación monetaria temporal excepcional».

    Escribir un comentario

    ¿Con qué frecuencia accede al Portal del Ciudadano?
    ¿Cómo valora la calidad y el funcionamiento del sitio?
    ¿Qué secciones visita de nuestro portal?
    A su juicio, nuestro portal debería enfocar la prioridad de trabajo en: