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    Banco Central de Cuba aclara dudas sobre el establecimiento de límites para las operaciones bancarias

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    El martes, 10 de enero, el Banco Metropolitano  informó a través de su perfil institucional en Facebook, sobre el establecimiento de límites a las operaciones bancarias de extracción de efectivo y transferencias que se realizan a través de los canales electrónicos en Cuba.

    Banco Central de Cuba aclara dudas sobre el establecimiento de límites para las operaciones bancarias

    Sobre el tema el Banco Central de Cuba aclara que existe una práctica internacional de aplicar la debida diligencia en los bancos y dentro de ella, establecer límites en las transacciones de los clientes, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones, en atención a si estas se tratan de personas naturales o jurídicas, la cual se extiende a los países signatarios de las siguientes convenciones: Viena – Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas; Palermo – Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Mérida – Convención de Naciones Unidas contra la corrupción.

    Los mencionados límites se aplican en Cuba desde 1997 y se han ido adecuando de acuerdo con el desarrollo del mercado financiero. En este caso, se adaptan al auge de la tecnología digital, con vistas a preservar la disciplina del mercado y en modo alguno constituyen limitaciones dirigidas a menoscabar los derechos sobre los recursos financieros, sino, se encaminan a reforzar la educación financiera de los ciudadanos y a evitar que puedan involucrarse, con conocimiento o no, en acciones ilícitas o en la evasión fiscal.

    Por tanto, la medida en curso se dirige a fortalecer el uso de las cuentas según su naturaleza, ya sean personales o corporativas y a establecer mayor trasparencia en pos de los ciudadanos.

    Para las operaciones de las cuentas personales relacionadas con salario, jubilación, ahorro, formación de fondos y colaboración, desde las cuales se ejecutan movimientos entre personas naturales, los límites en cuestión establecen diariamente por operación de hasta 80 000 pesos cubanos (CUP), y un máximo de hasta 120 000 CUP al mes; en el caso de la MLC el límite diario por operación es de hasta 1 000, y un máximo de hasta 5 000 al mes.

    Los clientes que requieran realizar operaciones entre personas naturales por montos superiores a los especificados anteriormente, lo solicitan de manera presencial en los bancos.

    Las personas naturales no tienen limitación alguna para transitar recursos financieros desde sus cuentas personales para ejecutar pagos a las personas jurídicas y otros agentes económicos por cualquier concepto (reservaciones en instalaciones turísticas, mercancías o servicios adquiridos, entre otros), lo cual transita sin restricción por los canales de pagos electrónicos, aspectos que se seguirán desarrollando por el sistema bancario y sin limitación para la actividad económica.

    En cuanto a las transacciones que tienen lugar entre personas jurídicas y otros agentes de la economía desde sus cuentas corporativas, que son aquellas vinculadas a los negocios y se relacionan con los pagos y actividades autorizadas en su objeto social o empresarial, desde las cuales se establecen las obligaciones con el fisco, que son la de mayor volumen, no se aplican limitaciones distintas a las relacionadas con su operatoria.

     

    Tal y como se ha implementado desde 1997, la debida diligencia y los límites relacionados con esta, que los bancos se obligan a aplicar por Ley, son objeto de análisis y modificación, según las circunstancias en cada período.

     

    La medida que comenzó a aplicar el Banco Metropolitano se irá implementando por los demás bancos del sistema en los próximos días.

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