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    Trámite de títulos de propiedad de la Ley General de la Vivienda

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    El Banco Popular de Ahorro, en representación del Estado, transfiere las propiedades de las viviendas estatales, en los casos procedentes, mediante contrato de compraventa a plazos, en el que el comprador se constituye en deudor del Estado por el importe del precio legal de la vivienda, pagadero en mensualidades fijas.

    El contrato se otorga a favor de la persona a la cual se le asigne la vivienda y si ésta fuere casada, y el derecho a transferir la propiedad de la vivienda a favor de ambos cónyuges se refleja expresamente en la Resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda, entonces el contrato se otorgará a favor de ambos.

    En caso de que el cónyuge no resida permanentemente en la vivienda el contrato se expide a nombre del titular, consignándose una nota aclaratoria en el Contrato de Compraventa.

    Codeudores

    Como garantía de pago para la transferencia de la propiedad se exigen al menos dos codeudores solidarios.

    En el mismo contrato se constituirán en codeudores solidarios para el pago del precio aplazado a favor del Estado, todas las demás personas mayores de 18 años, que con el comprador pasen a residir en el inmueble en la fecha de la compraventa, y tengan ingresos propios.

    También puede constituirse como codeudor solidario, voluntariamente, cualquier otra persona.

    En el caso de las viviendas otorgadas a los colaboradores de la salud de la República Bolivariana de Venezuela, el contrato no posee codeudores.

    Tipos de contrato de compraventa

    Existen tres tipos de contratos de Compra – Venta para cobro de los adeudos por el precio de las viviendas que le son otorgadas por la Ley General de la Vivienda:

    - El Título de Propiedad - Contrato de Compraventa de la Vivienda (LGV-001) se confecciona en todos los casos en que el solicitante tiene ingresos fijos sobre los cuales se pueden efectuar retenciones, o que, sin tenerlos, cuenta con codeudores solidarios a quienes se les puedan realizar las retenciones.

    - El Título de Propiedad para colaboradores médicos en Venezuela - Contrato de Compraventa de la Vivienda (LGV-001-A) o nuevo Modelo LGV-001 se confecciona en todos los casos en que el solicitante sea un colaborador de la salud de la República Bolivariana de Venezuela.

    - El Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra (LGV-015) se confecciona en aquellos casos en que el solicitante no perciba ingresos fijos sobre los cuales efectuar los descuentos mensuales, o aun percibiéndolos no tuviere codeudores solidarios a quienes se les puedan efectuar las retenciones.

    Al precio legal de una vivienda, fijado por la Dirección Municipal de la Vivienda, se le agrega el importe de los intereses, con la excepción de los casos de los usufructuarios onerosos y adquirentes al amparo de la Reforma Urbana, a los cuales no se les cobra intereses.