Acto mediante el cual él o (los) heredero(s) ceden sus derechos a otros coherederos o a un tercero. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)
La persona interesada en ceder o ambos, el cedente y cesionario, deben concurrir con sus respectivos carnés de identidad.
De no concurrir el cesionario sus generales (nombres y apellidos, ciudadanía, dirección particular y número de carné de identidad).
Además deben presentarse los siguientes documentos:
- Certificación de defunción del causante.
- Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos, y certificaciones: negativa de actos de última voluntad y positiva de declaratoria de herederos, de no haber transcurrido el término de un año; o copia autorizada del Testamento Notarial, certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.
La tarifa notarial de este acto es de $20.00 CUP.
Término: hasta 24 horas.