La aceptación de herencia y adjudicación de bienes es el acto mediante los cuales las personas llamadas a la herencia manifiestan su voluntad de aceptarla e incorporar los bienes a su patrimonio (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba).
Las partes deben concurrir con sus respectivos carnés de identidad, y además presentar:
- Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso.
- Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.
- Título de propiedad del bien sea mueble o inmueble.
- Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de Dominio.
- Si es un vehículo de motor: Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
- Si se trata de saldos e intereses de Cuenta Bancaria: Documento expedido por el Banco, Agencia o Sucursal correspondiente, acreditativa del número y tipo de cuenta, saldo, constancia de pago del beneficiario, de proceder, intereses y cualquier otro dato de interés.
- Si es una Bóveda: Certificación de su inscripción; y autorización de la transmisión si se encuentra ubicada en Necrópolis declaradas monumento nacional.
En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del Notario.
La tarifa notarial de este acto es de $45.00 CUP.