Entre las donaciones de bienes inmuebles se encuentran la donación de vivienda. Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición ni revocarse después de aceptada por la persona que la recibe (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba).
Los requisitos para la donación de vivienda son:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
- Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
- Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
- Copia autorizada de la escritura pública.
- Título expedido por autoridad administrativa.
- Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
La tarifa notarial de este acto es de $35.00 CUP.