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    Donaciones de bienes muebles: donación de vehículos

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    Entre las donaciones que se pueden realizar en notaría está la de bienes muebles, de los cuales las donación de vehículos tienen su particularidad.

    Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición ni revocarse después de aceptada por la persona que la recibe. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)

    Los requisitos para la donación de vehículos son:

    • Concurrir ambas partes: donante (el que dona) y donatario (el que la recibe) con sus respectivos carnés de identidad.
    • Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
    • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto.
    • Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
    • Contrato de compraventa con una entidad comercializadora
    • Copia autorizada de la escritura pública
    • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
    • Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

    La tarifa notarial de este acto es de $20.00 CUP.