Entre las donaciones de bienes inmuebles se encuentran la donación de solar yermo o terreno. Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición ni revocarse después de aceptada por la persona que la recibe (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba).
Los requisitos para la donación de solar yermo o terreno son:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.
- Título de propiedad.
- Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.
La tarifa notarial de este acto es de $25.00 CUP.