Compraventa de vivienda

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
     
    Valoración:
    ( 0 Rating )
    Pin It

    Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y éste a pagar por él determinado precio en dinero (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba). La compraventa de vivienda está prevista entre los trámites de compraventa de bienes inmuebles que se realizan en la notaría.

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble;
    • Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges;
    • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto;
    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
      • Copia autorizada de la escritura pública;
      • Título expedido por autoridad administrativa;
      • Resolución judicial con expresión de su firmeza;
      • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble;
      • Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad (Modelo 02-20).
    • Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

    La tarifa notarial de este acto es de $35.00 CUP.