Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y éste a pagar por él determinado precio en dinero (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba). La compraventa de vehículo es una particularidad de la compraventa de bienes muebles.
La compraventa de vehículo tiene como requisitos:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad;
- Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública;
- Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto;
- Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
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- Contrato de compraventa con una entidad comercializadora;
- Copia autorizada de la escritura pública;
- Resolución judicial o administrativa, según el caso;
- Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
La tarifa notarial de este acto es de $50.00 CUP.