Compraventa de solares yermos o terrenos

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
     
    Valoración:
    ( 0 Rating )
    Pin It

    Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y éste a pagar por él determinado precio en dinero (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba). La compraventa de solares yermos o terrenos es un trámite de compraventa de bienes inmuebles que se realiza en la notaría.

    Los requisitos para la compraventa de solares yermos o terrenos son los siguientes:

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad;
    • Título de propiedad;
    • Resolución dictada por la Dirección Provincial de Organización Territorial y Urbanismo.

    La tarifa notarial de este acto es de $25.00 CUP.