Permuta de viviendas

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    La permuta de viviendas es una escritura de permutas de bienes muebles, contrato mediante el cual las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba).

    La permuta de viviendas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esa provincia. Las permutas que pretendan realizarse hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, desde cualquier otro municipio de La Habana se autorizan en su caso, ante Notario que tenga su sede en los municipios antes mencionados.

    Para la permuta de vivienda se deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Concurrir las partes permutantes con sus respectivos carnés de identidad;
    • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes, no pueden concurrir al acto;
    • Si es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges;
    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser: 
      • Copia autorizada de la escritura pública;
      • Título expedido por autoridad administrativa;
      • Resolución judicial con expresión de su firmeza;
      • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble. 
    • De existir compensación, cheque de gerencia.

    La tarifa notarial de este acto es de $50.00 CUP por cada objeto de la permuta.
    Término: hasta 7 días.