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    Liquidación de copropiedad por cuotas como resultado de una cesión de participación onerosa

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    La liquidación es el procedimiento para determinar la manera de ajustar las cuotas sobre las porciones resultantes de la división material de la cosa; sustituir dinero por cuota en caso de venta, o pagar las deudas y cobrar los créditos que puedan existir sobre la indivisión. La liquidación de copropiedad por cuotas como resultado de una cesión de participación onerosa es uno de los trámites sobre transmisión de la propiedad que se realiza en la notaría.
    La cesión de participación supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad, la cuota ya está determinada y es onerosa cuando se pacta precio en dinero a cambio de la cesión de la participación, de lo contrario sería gratuita.

    La liquidación de copropiedad por cuotas como resultado de una cesión de participación onerosa, debe cumplir los siguientes requisitos:

    • Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos carnés de identidad;
    • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto;
    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
      • Copia autorizada de la escritura pública;
      • Título expedido por la autoridad administrativa;
      • Resolución judicial con expresión de su firmeza;
      • Certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.
    • Determinar el precio en dinero de la participación que se vende.