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    Revocatoria de poder especial o general

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    Un poder es un mandato por el cual el mandante confiere facultades de representación al mandatario. Puede ser especial cuando se refiere a un acto en concreto o general para varios actos, en este último supuesto no puede comprender facultades para realizar actos de dominio. El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquiera, e incluso puede prohibir que el apoderado nombrado delegue en otro las facultades conferidas (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba). Y en la notaría se puede realizar la revocatoria de poder especial o general.

    La revocatoria de poder especial o general es el acto mediante el cual se deja sin efecto un poder otorgado con anterioridad, y es indispensable que se notifique la revocación al apoderado. Mientras no llegue a conocimiento del apoderado que se han extinguido las facultades a él conferidas, los actos realizados por éste obligan al poderdante o a sus herederos.

    Los requisitos para la revocatoria de poder especial o general son los siguientes:

    • Concurrir el interesado con su carné de identidad; 
    • Copia autorizada del Poder Especial o General, según corresponda, objeto de la revocación.

    La tarifa notarial de este acto es de $15.00 CUP.
    Término: hasta 5 días.