Declaración jurada

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    La declaración jurada es relativa a un hecho, acto o circunstancia acaecido y que le consta al manifestante. El Notario sólo da fe de la declaración del interesado y no de la certeza del contenido de la dicha declaración.
    El interesado debe concurrir y en caso de proceder, concurrirán también dos testigos, todos con sus carnés de identidad.
    No pueden ser testigos:
    • Los menores de 18 años de edad;
    • los incapacitados judicialmente;
    • los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación;
    • los parientes del Notario autorizante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio; los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
    • los parientes del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
    • y los que no entienda el idioma español.
    También se ha dispuesto que no puedan ser testigos los trabajadores de la Notaría donde se tramite.
    Incluye las declaraciones juradas a que alude el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Migración, en relación con los residentes en Cuba interesados en la entrada como transeúntes o residentes permanentes de familiares o amigos extranjeros, responsabilizándose por su eventual alojamiento y manutención mientras dure su visita. Este tipo de instrumento no suple el contrato de arrendamiento cuando se trate de un ciudadano extranjero que pretenda residir temporalmente en Cuba.
    La tarifa notarial de este acto es de $15.00 CUP.