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    Autorización de un cónyuge al otro para disponer de los bienes habidos en la comunidad matrimonial de bienes

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    La autorización de un cónyuge al otro para disponer de los bienes habidos en la comunidad matrimonial de bienes se tramita en la notaría bajo los siguientes requisitos:

    • Concurrir el cónyuge con su carné de identidad;
    • Título acreditativo de la propiedad del bien.